viernes, 27 de abril de 2007

¿Pueden perder los bancos dinero si bajan los pisos?


A la entrada de ayer Gus me respondió con un mensaje del que hemos estado ya discutiendo esta mañana por gtalk (gracias, Google).

El gran debate que teníamos era que pasaba si dejabas de pagar una hipoteca de la que te faltaban por pagar doscientos mil euritos y el precio de tu piso se había desplomado a cien mil.
Gus defendía que el banco pierde esos cien mil euros, mientras que yo apoyaba la teoría de que los bancos no pierden dinero, que le sigues debiendo al banco esos cien mil euros. Después de buscar referencias por un lado y por otro, nos hemos quedado sin tenerlo muy claro.

Hasta ahora, que ya he conseguido encontrar los artículos de la ley de enjuiciamiento civil:

Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.

Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Artículo 592. Orden en los embargos.
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Hablando en plata, que el banco acabará cobrando todo y tu te encontrarás con tus cuentas corrientes y tu sueldo embargados por una casa que ya no tienes. Un escenario que da pocos ánimos, la verdad.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto es lo que se va a aplicar a particulares. Una empresa podría declararse en bancarrota y el banco sí perdería dinero, así que los bancos sí pueden verse perjudicados si los pisos bajan y empieza a haber impagos, pero nunca si los impagos son de los pobres curritos de a pie que somos nosotros.

Y respondiendo a la otra pregunta: o los pisos bajan o pienso vivir de alquiler. Me niego a pagar una pasta por algo que no se la merece. Ahorraré para comprarme un pisito donde jubilarme o para pagar una residencia donde me cuiden, según como llegue a esa edad (que llegaré tocado, fijo).

2 comentarios:

Gárate dijo...

Vamos, que en el fondo, es lo que uno se podría esperar de nuestras maravillosas leyes... si eres un pobre padre de familia, y entre tú y tu mujer no llegais a fin de mes, y no puedes pagar la hipoteca, te jodes, te quedas sin casa, y encima tu sueldo se va a pagar aire...

... Si te lo montas bien como empresario, y especulas con un montón de pisos, te declaras en bancarrota, y a vivir que son dos días...

...normal que se concedan hipotecas por casi cualquier valor...

Anónimo dijo...

La burbuja ya ha explotado, más información en

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/